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PROTOCOLO ÉTICO DIGITAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN EL CONTEXTO MÉDICO-SANITARIO

Elaborado para: Consultorio de Especialidad en Prevención y Tratamiento de ETS – Dr. Miguel Chapatín.

Fecha: Noviembre, 2025.

1. INTRODUCCIÓN

La comunicación efectiva en el ámbito de la salud no es un privilegio, sino un derecho fundamental. En el contexto de la atención médica especializada en Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), la precisión de la información y la confidencialidad son pilares inamovibles. La comunidad sorda, reconocida lingüística y culturalmente en Colombia, enfrenta barreras comunicativas que pueden vulnerar su derecho a la salud y a la privacidad.

Este protocolo establece los lineamientos éticos, normativos y procedimentales para la contratación y desempeño de un intérprete de Lengua de Señas Colombiana (LSC) – Español. Se fundamenta en la necesidad de garantizar un servicio humanizado, donde el intérprete actúa como un puente comunicativo neutral, asegurando que el paciente sordo acceda a la información con la misma calidad y privacidad que un paciente oyente, cumpliendo con la normativa vigente que exige respetar los lenguajes y medios de comunicación de cada persona.

2. JUSTIFICACIÓN Y NORMATIVA LEGAL

El servicio de interpretación en el consultorio del Dr. Miguel se rige bajo un marco legal estricto que protege tanto al profesional de la salud como al paciente sordo. Este protocolo se basa en los siguientes lineamientos normativos de interpretación, traducción y discapacidad vigentes en Colombia:

  • Constitución Política de 1991: Reconoce la necesidad de acciones del Estado para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, quienes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.
  • Ley 324 de 1996: Reconoce la LSC como idioma propio de la comunidad sorda y establece al intérprete como el medio para acceder a los servicios ciudadanos.
  • Ley 982 de 2005: Establece normas para la equiparación de oportunidades y reafirma la LSC como patrimonio cultural.
  • Ley 1752 de 2015: Sanciona penalmente la discriminación contra personas con discapacidad, lo cual blinda al paciente de cualquier trato excluyente en la consulta.
  • Resolución 10185 de 2018: Define al intérprete oficial como aquella persona con amplios conocimientos capaz de realizar la interpretación del español a la LSC y viceversa.

3. CÓDIGO DE ÉTICA Y VALORES DEL INTÉRPRETE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

Dada la naturaleza sensible de la consulta (prevención y tratamiento de ETS), el intérprete debe adherirse a un código deontológico estricto. Aunque el código de ética nacional está en construcción, se deben aplicar los valores universales de la profesión identificados en la literatura técnica:

3.1. Valores Fundamentales

  • Confidencialidad Absoluta: Es el pilar central de este protocolo. El intérprete debe guardar secreto profesional sobre diagnósticos, tratamientos, identidad y cualquier dato revelado durante la sesión. La violación de este principio acarrea consecuencias legales y éticas.
  • Imparcialidad: El intérprete no debe emitir opiniones, consejos médicos ni juicios morales sobre la conducta sexual o el estado de salud del paciente. Su labor es transmitir el mensaje fielmente.
  • Fidelidad y Precisión: Se debe interpretar el sentido del mensaje, no solo las palabras, asegurando que la terminología médica explicada por el especialista sea comprendida por el paciente sordo sin distorsiones.
  • Discreción y Respeto: El intérprete debe mantener una conducta prudente, evitando gestos de asombro o desaprobación ante la información médica o personal expuesta.

Interpretar es abrir caminos de comprensión, donde cada gesto acerca mundos y hace posible el encuentro humano.

4. PERFIL DEL INTÉRPRETE REQUERIDO

Para el contexto médico del Dr. Miguel, no es suficiente cualquier intérprete. Se requiere un profesional que cumpla con:

  • Competencia Lingüística: Dominio fluido del español y la LSC, reconocido oficialmente según la Resolución 10185 de 2018.
  • Conocimiento Temático (Ámbito Sanitario): Familiaridad con terminología médica básica y específica de salud sexual. El ámbito sanitario exige manejar diferencias culturales y lenguaje apropiado para que médico y paciente se entiendan.
  • Registro Oficial: Idealmente, estar inscrito en el Registro Nacional de Intérpretes (RENI).

5. PROTOCOLO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Este flujo de trabajo garantiza la calidad y la preparación ética antes, durante y después de la consulta.

5.1. Fase 1: Pre-Servicio (Preparación y Contratación)

El éxito de la interpretación radica en la preparación.

  1. Indagación de condiciones: El intérprete debe conocer de antemano el tipo de servicio (consulta médica privada), la temática (ETS) y el perfil del usuario sordo.
  2. Suministro de Información (Abstract): El Dr. Miguel debe facilitar, si es posible, un resumen de los temas a tratar o glosario técnico para que el intérprete actualice su vocabulario técnico en LSC.
  3. Acuerdo de Confidencialidad: Firma obligatoria de un documento legal donde se compromete al secreto profesional (Ver Anexo 1).
  4. Búsqueda de Información: El intérprete debe utilizar técnicas de búsqueda (documentaria o factográfica) para documentarse sobre los términos médicos específicos que se usarán en la consulta.

5.2. Fase 2: Durante el Servicio (La Consulta)

En este escenario se utilizará principalmente la Interpretación Bilateral o de Enlace, donde el intérprete media en el “cara a cara” entre médico y paciente, reformulando frase por frase debido a la especificidad del contenido.

Lineamientos de ejecución:

Claridad: No dejar frases médicas a medias ni utilizar circunloquios que confundan el diagnóstico.

Ubicación: El intérprete debe ubicarse estratégicamente para evitar el contraluz y asegurar que el paciente sordo vea claramente sus gestos y labios. Debe mantener una distancia prudente.

Fórmula RES: Aplicar Respeto, Educación y Sentido Común en todo momento.

Gestión del Décalage: El intérprete debe tomarse unos segundos (3 a 6) para procesar el mensaje médico antes de señar, garantizando que transmite el sentido y no una traducción literal confusa.

Conducta: Evitar gestos de cansancio, aburrimiento o juicios de valor. Mantener la compostura ante situaciones adversas o noticias médicas difíciles.

5.3. Fase 3: Post-Servicio (Cierre)

  1. Confidencialidad Post-evento: El deber de secreto se mantiene indefinidamente después de terminada la consulta.
  2. Eliminación de evidencias: Si el intérprete tomó notas para apoyar su memoria a corto plazo, estas deben ser destruidas inmediatamente ante la presencia del médico.
  3. Evaluación: El Dr. Miguel podrá verificar la satisfacción del servicio basándose en la comprensión demostrada por el paciente y la fluidez del proceso.

6. CASOS DE ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE DILEMAS ÉTICOS

Para garantizar la correcta aplicación de este protocolo en el consultorio del Dr. Miguel, se plantean las siguientes situaciones hipotéticas basadas en los desafíos comunes de la interpretación en el ámbito sanitario y la normativa vigente.

Caso 1: El Desafío de la Confidencialidad Fuera del Consultorio

Situación: Días después de una consulta donde se discutió un diagnóstico positivo de una ETS, el intérprete se encuentra casualmente con el paciente sordo en un centro comercial. El paciente está acompañado de su familia (quienes desconocen su diagnóstico). Dilema Ético: ¿Debe el intérprete saludar o preguntar por el tratamiento? Aplicación del Protocolo: Basado en el valor de la discreción y la confidencialidad, el intérprete debe abstenerse de iniciar cualquier conversación relacionada con el contexto médico. Si el saludo es inevitable por cortesía social, se debe limitar a un saludo breve sin hacer referencia alguna a cómo se conocieron ni al consultorio del Dr. Miguel. Revelar, incluso accidentalmente, que se conocen de un contexto médico vulneraría el derecho a la privacidad del paciente.

Caso 2: La Neutralidad ante la Consejería Médica

Situación: Durante la consulta, el Dr. Miguel explica un tratamiento preventivo. El paciente sordo, sintiéndose confundido o desconfiado, se dirige al intérprete en LSC y le pregunta: “¿Tú qué harías? ¿Crees que ese medicamento es bueno o me va a hacer daño?”. Dilema Ético: El intérprete podría sentirse tentado a “ayudar” dando su opinión personal para calmar al paciente. Aplicación del Protocolo: El intérprete debe mantener su imparcialidad y recordar que su rol no incluye atribuciones médicas. Según el protocolo de servicio, no debe tomarse atribuciones que no le corresponden. La acción correcta es interpretar la pregunta del paciente al médico: “Doctor, el paciente pregunta su opinión sobre la seguridad del medicamento”, permitiendo que sea el especialista quien resuelva la duda. El intérprete debe evitar convertirse en consejero.

Caso 3: Fidelidad en la Terminología Técnica

Situación: El Dr. Miguel utiliza el término “asintomático” para explicar por qué el paciente tiene una ETS sin sentir dolor. El paciente no conoce la palabra en español ni tiene una seña estandarizada conocida por él para ese término específico. Dilema Ético: ¿Debe el intérprete deletrear la palabra o explicar el concepto? Aplicación del Protocolo: La interpretación no es una transposición lingüística simple, sino una reformulación del sentido. Si el intérprete solo deletrea “A-S-I-N-T-O-M-Á-T-I-C-O”, no está garantizando la comunicación. La acción correcta, basada en las técnicas de interpretación, es transmitir el sentido del mensaje: explicar en LSC que “la enfermedad está dentro del cuerpo, pero no se siente dolor ni se ve nada por fuera”. Esto asegura que el paciente comprenda realmente su condición sin alterar el diagnóstico médico.

Caso 4: Gestión de Interrupciones y Velocidad (Décalage)

Situación: El Dr. Miguel habla muy rápido y utiliza varios términos técnicos seguidos sin hacer pausas. El intérprete empieza a perder información. Dilema Ético: ¿El intérprete debe inventar lo que no escuchó para no interrumpir, o detener al médico? Aplicación del Protocolo: Un intérprete de calidad debe monitorear el sentido del mensaje transferido. Si la velocidad impide la comprensión, el protocolo establece que, en la modalidad consecutiva o de enlace, el intérprete debe acordar previamente la frecuencia de las pausas. Lo ético es solicitar amablemente al Dr. Miguel que haga una pausa o repita la última idea para garantizar que la información que llega al paciente sordo sea precisa y completa, evitando errores que puedan afectar la salud del paciente.

7. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD (MODELO)

Este apartado debe ser firmado digital o físicamente por el intérprete antes de iniciar labores.

DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y ÉTICA

Yo, [Nombre del Intérprete], identificado con C.C. [Número], en calidad de intérprete de Lengua de Señas Colombiana, declaro conocer la Ley 1712 de 2014 y los principios éticos de la interpretación.

Me comprometo a:

  1. Mantener en estricta reserva toda información clínica, diagnósticos de ETS, datos personales y conversaciones suscitadas durante la consulta con el Dr. Miguel.
  2. No divulgar, reproducir ni utilizar dicha información para fines ajenos a la consulta médica.
  3. Actuar con total imparcialidad, sin influir en las decisiones médicas del paciente.
  4. Reconozco que la violación de este acuerdo acarrea sanciones legales y éticas según la normativa colombiana vigente.

Firma: __________________________ Fecha: ______________

8. CONCLUSIONES

La implementación de este protocolo ético digital asegura que el consultorio del Dr. Miguel cumpla con los estándares más altos de inclusión y respeto a los derechos humanos. Al aplicar los modelos de interpretación bilateral adecuados para la clínica y adherirse a los valores de confidencialidad y competencia técnica, se garantiza que la comunidad sorda reciba una atención médica digna, privada y efectiva, eliminando las barreras comunicativas que históricamente han afectado su acceso a la salud.

Asimismo, este protocolo trasciende el mero cumplimiento administrativo para convertirse en una herramienta de aseguramiento de la calidad y mejora continua. Tal como lo sugiere la normativa técnica, la labor interpretativa no finaliza cuando el paciente abandona el consultorio; requiere una fase de evaluación post-evento donde se revisen categorías aptitudinales y cognitivas para perfeccionar futuras intervenciones. Al adherirse a estándares internacionales como la Norma UNE-EN ISO 17100, el servicio profesionaliza el acto comunicativo, garantizando que el intercambio entre la Lengua de Señas Colombiana (LSC) y el español sea fluido y exacto. En el delicado contexto de las ETS, donde la terminología puede ser compleja y la carga emocional alta, la aplicación rigurosa de la fórmula RES (Respeto, Educación y Sentido Común) por parte del intérprete asegura que la barrera idiomática no se convierta en una barrera sanitaria, permitiendo que el Dr. Miguel ejerza su labor preventiva con la misma eficacia que con un paciente oyente.

Finalmente, la adopción de este documento reafirma el compromiso del consultorio con la eliminación de las barreras de acceso que históricamente han marginado a la población sorda, en concordancia con la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que garantiza el pleno ejercicio de derechos. Al formalizar la figura del intérprete, no solo se cumple con la Ley 1752 de 2015 al evitar cualquier acto de discriminación por discapacidad, sino que se empodera al paciente sordo para tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva. De esta manera, el protocolo actúa como un salvaguarda ético que transforma la consulta médica en un espacio seguro, confidencial y accesible, donde la dignidad humana prevalece sobre cualquier limitación auditiva, cumpliendo con el mandato constitucional de facilitar la integración social y la igualdad material para todas las personas


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9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Congreso de Colombia. (1996). Ley 324 de 1996. Normas a favor de la población sorda.
  • Congreso de Colombia. (2005). Ley 982 de 2005. Equiparación de oportunidades para personas sordas y sordociegas.
  • Congreso de Colombia. (2015). Ley 1752 de 2015. Sanción penal a la discriminación.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. (2018). Resolución 10185 de 2018. Definición del intérprete oficial.
  • SENA. (2023). Interpretación, normativa y tipologías discursivas. (Manual 1, 2, 3, 4 y 5). Grupo de Ejecución de la Formación Virtual.
  • Norma UNE-EN ISO 17100. (2015). Norma europea de calidad para servicios de traducción e interpretación.